Horas extras en Guatemala: jornadas, recargo del 50% y cómo calcularlas
Publicado el 27 de octubre de 2026
Quedarse “un rato más” en el trabajo es común, pero en Guatemala ese tiempo tiene reglas claras: se paga aparte y con recargo. Esta guía explica cuánto dura una jornada normal y cómo calcular lo que te deben por horas extra.
Las tres jornadas ordinarias
El Código de Trabajo reconoce tres tipos de jornada:
| Jornada | Horario | Máximo por día | Máximo por semana |
|---|---|---|---|
| Diurna | Entre 6:00 y 18:00 | 8 horas | 44 horas |
| Nocturna | Entre 18:00 y 6:00 | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combina horas diurnas y nocturnas | 7 horas | 42 horas |
Si una jornada mixta tiene cuatro horas o más de noche, se considera nocturna.
Todo el tiempo que trabajás fuera de tu jornada ordinaria es jornada extraordinaria, es decir, horas extra.
¿Cuánto se paga una hora extra?
El artículo 121 del Código de Trabajo establece que las horas extra se pagan con al menos 50% más que una hora ordinaria. Es decir, cada hora extra vale 1.5 veces tu hora normal.
Cómo calcularla paso a paso
1. Calculá tu salario por hora
Para la jornada diurna, se divide el salario mensual entre 30 días y entre 8 horas:
Hora ordinaria = salario mensual ÷ 30 ÷ 8
2. Aplicá el recargo
Hora extra = hora ordinaria × 1.5
3. Multiplicá por las horas trabajadas
Ejemplo
Con un salario de Q6,000 en jornada diurna:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | Q6,000 ÷ 30 ÷ 8 | Q25.00 |
| Hora extra | Q25.00 × 1.5 | Q37.50 |
| 10 horas extra en el mes | Q37.50 × 10 | Q375.00 |
Con el salario mínimo no agrícola de 2026 (Q4,002.28), la hora ordinaria es de unos Q16.68 y la hora extra de unos Q25.01.
Para jornadas nocturna o mixta, se divide entre 6 o 7 horas en lugar de 8, así que la hora vale más.
Los límites
- La jornada ordinaria más las horas extra no pueden pasar de 12 horas al día, salvo casos muy calificados o de emergencia.
- Las horas extra deberían ser ocasionales, no una forma permanente de trabajar.
Trabajar en asueto o en tu día de descanso
Si trabajás un día de asueto o tu día de descanso semanal, el patrono te debe pagar ese día normalmente y además las horas trabajadas como extraordinarias, con el recargo del 50%.
Las horas extra y tus otros pagos
- Pagan IGSS: el 4.83% también se aplica a las horas extra.
- Cuentan para el ISR como parte de tus ingresos.
- Deben aparecer en tu boleta de pago en una línea separada. Revisá cómo leerla en la guía sobre la boleta de pago.
Llevá tu propio registro
Si hacés horas extra con frecuencia, anotá la fecha y la hora de entrada y salida de cada día. Si algún día tenés que reclamar, un registro propio, junto con correos o mensajes que muestren a qué hora trabajaste, es una prueba muy útil.