¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El Código de Trabajo (artículo 130) garantiza al menos 15 días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de trabajo continuo con el mismo patrono. Los días hábiles no cuentan domingos ni feriados, así que 15 días hábiles equivalen a unas tres semanas.
Para tener derecho a las vacaciones del año, tenés que haber trabajadoal menos 150 días en ese año (artículo 131).
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?
Mientras seguís trabajando, no: la ley prohíbe compensar las vacaciones en dinero, porque su objetivo es que descansés. Solo cuando termina la relación laboral se pagan en efectivo las que no tomaste, hasta 5 años atrás, más la parte proporcional del año en curso.
¿Cómo se calcula el pago?
Según la Guía para el Trabajador del MINTRAB:
- Salario diario:
salario mensual ÷ 30 - Año completo:
salario diario × 15, que equivale a medio salario. - Año en curso:
salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365
Ejemplo: con un salario de Q6,000, el salario diario es Q200 y un año completo de vacaciones vale Q3,000.
¿Cuándo me toca tomarlas?
El patrono fija la fecha dentro de los 60 días siguientes a que cumplís el año, y las vacaciones deben tomarse de forma continua. Se pueden dividir en dos partes solo si el tipo de trabajo lo requiere.
Fuentes
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), artículos 130 a 137.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guía para el Trabajador.