¿Qué incluye la liquidación?
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado | Despido justificado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Bono 14 proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización | No | Sí | No |
¿Cómo se calcula la indemnización?
Según el artículo 82 del Código de Trabajo, corresponde un salario por cada año de servicio, y la parte proporcional por fracciones de año. La Guía para el Trabajador del MINTRAB usa esta fórmula:
Salario promedio × 14 ÷ 12 × días trabajados ÷ 365
El factor 14 ÷ 12 agrega la parte del aguinaldo y del Bono 14 al salario, porque son parte de lo que ganás en el año. Por eso la indemnización resulta mayor que "un sueldo por año".
Aguinaldo y Bono 14 proporcionales
Se calculan con salario × días laborados ÷ 365. El aguinaldo cuenta desde el 1 de diciembre y el Bono 14 desde el 1 de julio. Podés revisarlos por separado en lacalculadora de aguinaldo y la calculadora de Bono 14.
Vacaciones
Por cada año trabajado te corresponden 15 días hábiles de vacaciones (artículo 130). Al terminar, se pagan en dinero las que no tomaste: salario ÷ 30 × 15 por año completo, y la parte proporcional del año en curso. Se pueden reclamar hasta 5 años atrás.
¿Cuánto tiempo tienen para pagarme?
El pago debe hacerse al terminar la relación laboral. Antes de firmar el finiquito, compará lo que te ofrecen con esta calculadora. Si no te pagan, podés acudir a la Inspección General de Trabajo del MINTRAB, que es gratuita.
Si renunciaste: el preaviso
Al renunciar tenés que avisar por escrito con esta anticipación (artículo 83):
| Tiempo trabajado | Aviso |
|---|---|
| Menos de 6 meses | 1 semana |
| De 6 meses a menos de 1 año | 10 días |
| De 1 a menos de 5 años | 2 semanas |
| 5 años o más | 1 mes |
Fuentes
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), artículos 82, 83, 130 a 134.
- Decreto 76-78 (Aguinaldo) y Decreto 42-92 (Bono 14).
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Guía para el Trabajador.