¿Me pueden descontar el aguinaldo? IGSS, ISR, préstamos y embargos
Publicado el 27 de octubre de 2026
Recibir menos aguinaldo del esperado es una de las quejas más comunes en diciembre. Antes de reclamar, conviene saber qué descuentos permite la ley y cuáles no.
La regla general: el aguinaldo llega completo
La ley trata al aguinaldo como una prestación protegida. Esto significa:
- No paga cuota del IGSS. Tampoco genera cuotas de IRTRA ni INTECAP.
- Está exento de ISR hasta el equivalente a un salario ordinario mensual. Como el aguinaldo es justamente un salario, en la gran mayoría de casos no paga impuesto.
- Es inembargable, salvo las excepciones que establezcan leyes especiales.
Si tu aguinaldo es de Q5,000, lo normal es que recibas Q5,000, sin descuentos de IGSS ni de ISR.
Descuentos que no son válidos
Estos descuentos no deberían aparecer en tu aguinaldo:
- Cuota del IGSS. Si te descontaron el 4.83%, es un error.
- ISR, cuando el aguinaldo no pasa de un salario.
- Multas o sanciones internas, por ejemplo por llegadas tarde.
- Faltantes de caja o daños que no fueron aceptados por escrito ni resueltos conforme a la ley.
Descuentos que pueden ser válidos
Hay casos en los que sí puede haber una diferencia:
Anticipos del mismo aguinaldo
Si la empresa te adelantó parte del aguinaldo, por ejemplo en noviembre, puede restar ese anticipo del pago final. No es un descuento: es la misma prestación pagada en dos momentos. Pedí que el anticipo quede documentado.
Préstamos de la empresa
Si firmaste un acuerdo de préstamo que autoriza descontarlo de tus prestaciones, revisá exactamente qué dice. Un descuento sin tu autorización escrita es cuestionable. Si tenés dudas, pedí copia del documento que firmaste.
Órdenes judiciales
El aguinaldo es inembargable como regla, pero la ley permite excepciones previstas en leyes especiales. Si hay una orden judicial de por medio, por ejemplo una pensión alimenticia, consultá su alcance con un abogado o en la Inspección de Trabajo.
El aguinaldo era proporcional
A veces la diferencia no es un descuento: simplemente no trabajaste el año completo. Si entraste después del 1 de diciembre del año anterior, el aguinaldo es proporcional a los días laborados. Podés comprobar el monto exacto en la calculadora.
Cómo revisar tu pago
- Calculá cuánto te toca con tu salario ordinario, sin la bonificación de Q250, y tus días trabajados.
- Compará con lo que recibiste en diciembre y enero, sumando los dos pagos si fue en dos partes.
- Pedí el detalle por escrito. Tenés derecho a saber cómo se calculó.
- Si hay un descuento indebido, pedí la corrección a recursos humanos. Si no se corrige, podés presentar una denuncia gratuita en la Inspección General de Trabajo del MINTRAB.
En resumen
| Concepto | ¿Se descuenta del aguinaldo? |
|---|---|
| IGSS | No |
| ISR (hasta un salario) | No |
| Multas internas | No |
| Anticipo del mismo aguinaldo | Sí, se resta lo ya pagado |
| Préstamo de la empresa | Solo con autorización escrita |
| Embargos | Solo en las excepciones que permita la ley |